La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.
2º Con independencia de la elección del pasajero en los casos contemplados anteriormente.
El transportista aéreo pagará, inmediatamente después a la denegación de embarque en el transporte aéreo regular, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes, igual a:
250€ para vuelos de hasta 1500 Km
400 € para vuelos de entre 1500 y 3500 Km
600 € para vuelos de más de 3500 Km
*Nuevo reglamento aprobado recientemente por la UE entrara en vigor verano 2003.
Según este nuevo reglamento las aerolíneas deberán comprobar si hay clientes que voluntariamente deseen renunciar a su derecho de embarque a cambio de beneficios pactados.
3º Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferenciaen la hora de llegada, respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado, que no sea superior a dos horas para los vuelos de un máximo de 3.500km. y a cuarto horas para los vuelos de más de 3500km, las compensaciones previstas en el apartado segundo podrán reducirse en un 50%.
4º El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.
5º Además de las compensaciones mínimas indicadas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque:
a) Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por télex o telefax al punto de destino.
b) Comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
c) El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.