Sabado, 19 de Mayo de 2012    
UTILIDADES
 
Guía del viajero
EN EL AEROPUERTO

  1. TRAMITES AEROPUERTUARIOS

    1.1. Presentación en el aeropuerto
    Debido al volumen de viajeros y compañías aéreas que operan actualmente en los aeropuertos internacionales, unido a las actuales medidas de seguridad, hacen que los tramites de facturación y control policial se ralenticen. Es por ello que para evitar cualquier inconveniente, le recomendamos lo siguiente.
    - Intente llegar al aeropuerto con el tiempo suficiente que se especifica en la documentación o con la antelación que le ha informado nuestro personal.
    Le recomendamos que, por general, se presente en el aeropuerto 60 minutos antes de la salida en vuelos nacionales y europeos y 2 horas antes si va a realizar un vuelo transoceánico.
    La hora limite de aceptación de los pasajeros al vuelo, para destinos nacionales es de 30 minutos y para vuelos internacionales es de 60 minutos.
    - Deberá presentarse en el mostrador de la compañía con la que vuela, indicada en los billetes.
    - En el caso de que haya contratado un viaje organizado es posible que
    tenga que presentarse en la oficina del touroperador.
    Consúltenos si tiene alguna duda.
    - Puede haber vuelos de algunas compañías que sean atendidos por personal de Iberia, al carecer dichas compañías de personal propio.
    - Sucede a veces que sin previo aviso cambien el número de puerta de embarque de su vuelo. Permanezca atento a los paneles de información.
    - En el mostrador de facturación deberá presentar su billete a la vez que factura su equipaje. Allí podrá elegir asiento si no lo ha solicitado su agencia. El personal de la compañía aérea le facilitará la tarjeta de embarque que le faculta para acceder al avión.
    - Una vez tenga la tarjeta de embarque en la mano, asegúrese que le han asignado la plaza que usted desea (ventana, pasillo, etc.)
    cual es la puerta de embarque y la hora limite para embarcar.
    Diríjase con tiempo suficiente al control de policía
    - En algunos casos podemos facilitarle la tarjeta de embarque en nuestra oficina. En ese caso, si no lleva equipaje podrá acceder directamente a la puerta de embarque, sin pasar por el mostrador de facturación.

    1.2. Identificación y Documentación.
    Las nuevas normas de seguridad impuestas internacionalmente suponen la identificación de los pasajeros en tierra en muchos casos y la revisión de los accesos a los aeropuertos.
    La aplicación de estos controles puede hacerse de forma repetitiva y por sorpresa.
    Las medidas de seguridad se extreman en algunos destinos como Estados Unidos, Gran Bretaña y Oriente Medio, en relación con la identificación personal e inspección del equipaje.

    Nota: ver documentacion

  2. IMPREVISTOS EN EL AEROPUERTO

    2.1. Cierre de facturación
    Recuerde que un vuelo suele cerrarse 30 minutos antes de la salida si es nacional y hasta 60 en casos de vuelos internacionales.
    Si se presenta con menor antelación y el vuelo esta cerrado, usted pasará a estar en lista de espera, si el vuelo estuviera lleno y es posible que no pueda viajar.

    2.2. Retrasos y cancelaciones
    En alguna ocasión puede verse afectado por el retraso e incluso la cancelación del vuelo que va a efectuar. La compañía aérea está obligada a informarle de las causas del retraso o cancelación.
    VUELOS CHARTER
    En caso de retraso de vuelos chárter. No existe responsabilidad por parte de la compañía aérea no por la mayorista organizadora del viaje Normalmente la mayorista tiene una persona en el mostrador del aeropuerto que se encarga de atender ese tipo de situaciones.
    Si el vuelo se cancelara la mayorista o la compañía aérea se hará cargo de los gastos necesarios (comidas, hotel, etc.)
    Hasta solucionar la situación.
    Si la cancelación se produce por causas ajenas a la compañía aérea y a la mayorista (huelga, condiciones meteorológicas adversas, etc.) no tienen obligación de hacerse responsables y por tanto de abonar los gastos originarios.
    Es recomendable que contrate, en su agencia de viajes, una póliza completa de asistencia.
    VUELOS REGULARES NACIONALES
    Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad.
    Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas antes, el transportista esta obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes, por su cuenta.
    También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven.
    VUELOS INTERNACIONALES
    El transportista es responsable del daño causado por retraso en ele transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías. Sin embargo, queda eximido por responsabilidad si prueba que el y sus representantes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.
    Siempre que se trate de un vuelo regular usted tendrá dos opciones:
    a) Tomar el siguiente vuelo
    b)b) Pedir el reembolso del importe del tramo no utilizado

    2.3. Overbooking (sobreventa)
    Se ha comprobado estadísticamente que un porcentaje de los pasajeros que realizan reservas para un determinado vuelo, no las utilizan. Esto ocasiona grandes perjuicios a las compañías aéreas que ven como un vuelo que estaba completo opera con plazas libres.
    Par evitar esta situación, las compañías aéreas utilizan procedimientos informáticos complejos, que ofrecen al publico una oferta variable con el tiempo y superior a la capacidad el avión, para compensar las cancelaciones que estadísticamente se consideran más factibles.

    Por denegación de embarque se entiende cuando se niega asiento o plaza a un pasajero para un vuelo aunque este tenga confirmada la reserva para un vuelo y se persone en facturación antes del tiempo estipulado previo a la salida del vuelo.

    El termino vuelo con overbooking se aplica a cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto de la unión Europea sujeto apago en donde el número de pasajeros con reserva confirmada y que se harán presentar en facturación dentro del tiempo limite, sobrepasan el número de asientos disponibles en el avión.
    Si usted se encuentra en este caso, recuerde que la compañía aérea de que se trate, ya sea española o extranjera, de conformidad con el reglamento (CEE) número 295/91 del Consejo de la Unión Europea, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo, tiene la obligación de ofrecerle cualquiera de las siguientes alternativas:

    1º En caso de denegación del embarque, el pasajero podrá elegir entre:

    El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje.
    La conducción lo más rápidamente posible hasta el destino final.
    La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.

    2º Con independencia de la elección del pasajero en los casos contemplados anteriormente.
    El transportista aéreo pagará, inmediatamente después a la denegación de embarque en el transporte aéreo regular, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes, igual a:
    250€ para vuelos de hasta 1500 Km
    400 € para vuelos de entre 1500 y 3500 Km
    600 € para vuelos de más de 3500 Km
    *Nuevo reglamento aprobado recientemente por la UE entrara en vigor verano 2003.
    Según este nuevo reglamento las aerolíneas deberán comprobar si hay clientes que voluntariamente deseen renunciar a su derecho de embarque a cambio de beneficios pactados.

    3º Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferenciaen la hora de llegada, respecto a la programada para el vuelo inicialmente reservado, que no sea superior a dos horas para los vuelos de un máximo de 3.500km. y a cuarto horas para los vuelos de más de 3500km, las compensaciones previstas en el apartado segundo podrán reducirse en un 50%.

    4º El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

    5º Además de las compensaciones mínimas indicadas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque:
    a) Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por télex o telefax al punto de destino.
    b) Comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
    c) El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.

  3. EQUIPAJE

    3.1. Facturación
    Antes de facturar el equipaje, asegúrese que no haya ninguna etiqueta de un vuelo anterior. Así evitará confusiones.
    Asegúrese de que el equipaje está correctamente identificado.
    Es importante que se fije bien cual es el destino final de su viaje.
    Si tiene programados vuelos con escalas, la compañía aérea puede ser una o varias.
    Lo normal es que solicite la facturación hasta destino final.
    Sin embargo, independientemente de que la compañía aérea sea la misma o efectúe vuelos con varias compañías, puede ser que no le permitan facturar hasta su destino.
    En este caso deberá recoger su equipaje en su aeropuerto de transito y volver a facturarlo en los mostradores correspondientes.
    El personal de facturación le informará en caso de duda.
    Dicho personal colocara una etiqueta en el asa de la maleta con un código que identifica el destino final de dicha maleta. Dicho código consta de 3 letras(VGO = Vigo, MAD = Madrid etc.)
    Una vez facturado su equipaje el personal de facturación le proporcionará unas etiquetas correspondientes al Nº de bultos que haya facturado (una por bulto)
    Consérvelas cuidadosamente ya que le serán útiles en caso de perdida del equipaje.

    3.2. Exceso de equipaje.
    En caso de llevar exceso de equipaje la compañía podrá exigir el pago de determinada cantidad por kilo de exceso.
    Nota. Ver referencia equipaje

    3.3 Perdida de equipaje
    Según la vigente legislación aérea internacional, la recepción del equipaje sin protesta constituye presunción de que éste ha sido entregado en buen estado.
    Por ello es muy importante comprobar el estado del equipaje en el momento de su recepción en el aeropuerto. En el caso de que éste presentara algún
    Desperfecto o bien hubiera sido extraviado, deberá realizar los siguientes trámites:
    1. Antes de abandonar la zona de tránsito/ entrega de equipajes, diríjase al mostrador de reclamación de Equipajes (Baggage Claim). Si no lo localiza fácilmente, indique lo sucedido al representante de la línea aérea con la que ha realizado el vuelo.
    2. Solicite el impreso para pérdida / deterioro de equipaje, internacionalmente denominado " Property Irregularity Report" (P.I.R). Deberá presentar el resguardo de haber facturado el equipaje, el pasaporte y el billete aéreo.
    3. Una vez haya cumplimentado y entregado el P.I.R. le entregarán una copia del mismo. Asegúrese de conservarlo, ya que constituye la prueba de su reclamación y la base para cualquier petición posterior, bien a la línea aérea, bien la compañía de seguros.

    Para el caso de desperfectos en el equipaje:
    Tras formalizar el P.I.R. le deberían indicar dónde acudir para que su maleta sea reparada a cargo de la compañía aérea.
    Esta es una norma I.A.T.A. y, por tanto, válida internacionalmente. No obstante el rigor con el que se lleva a cabo depende en gran medida del grado de desarrollo del país e incluso del carácter de sus agentes.
    Nuestra recomendación es que nunca olvide que el viaje que está realizando tiene como objetivo primordial el disfrute del destino. Si ante un problema leve con el equipaje no encuentra por parte de la compañía aérea la colaboración precisa, no pierda la paciencia ni más tiempo que el estrictamente necesario.
    Si usted lleva incluido un seguro de equipaje la compañía se hará cargo, a su regreso a España, de la reparación hasta el límete establecido en la póliza.

    Para el caso de extravío de equipaje:
    La compañía aérea debe entregar al pasajero afectado una indemnización de emergencia destinada a comprar la ropa y los artículos de aseo imprescindibles hasta la recuperación del equipaje extraviado.
    El importe de esa indemnización varía en función de que la compañía aérea no establezca una indemnización directa, pero admita asumir contra los correspondientes recibos, la compra de lo imprescindible por parte del viajero. Si este es su caso asegúrese de que le informen sobre el importe máximo que la compañía está dispuesta a asumir.
    Una vez recuperado el equipaje, lo habitual es que la compañía aérea lo envíe al hotel done esté alojado.
    Si el equipaje no pudiera ser recuperado en los cuarenta días posteriores a su extravío se dará por perdido y la compañía aérea deberá abonar la indemnización correspondiente.

    3.4. Indemnizaciones
    En caso de llevar exceso de equipaje la compañía podrá exigir el pago de determinada cantidad por kilo de exceso.

    VUELOS NACIONALES
    Las indemnizaciones establecidas por perdida o deterioro del equipaje facturado o de mano:
    Hasta el limite de 500 derechos especiales de giro (D.E.G.) por unidad equivalente a 736.74 Euros.
    El D.E.G es una unidad definida por el fondo monetario internacional, cuyo valor es la suma de determinadas cantidades de varias monedas.
    En caso de retraso de equipaje facturado: hasta el limite de una cantidad equivalente del precio de transporte.

    VUELOS INTERNACIONALES
    Las indemnizaciones establecidas por destrucción, perdida, deterioro o retraso de equipaje facturado: 17 D.E.G. por Kg. ( 25.05€).
    En el caso de perdida, deterioro o retraso de una parte del equipaje facturado o de cualquier objeto que este contenga solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto afectado para determinar el limite de responsabilidad.
    Para el equipaje de mano la responsabilidad está limitada a 332 D.E.G. (489.20€)
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